SCJN invalida reformas a leyes electorales en Morelos y SLP

Señala el máximo tribunal que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes del proceso electoral.

Ministros de la Corte en sesión / Especial
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres del estado de Morelos, las cuales se publicaron el 8 de junio de 2020, por violar la veda electoral.

El ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que con la promulgación y expedición del Decreto 690 se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Información relacionada: Celebran luz verde de la SCJN a consulta para enjuiciar expresidentes

"El decreto contiene modificaciones fundamentales en el sistema electoral de Morelos, esto es, son de aquellas que alteran de manera sustancial disposiciones que rigen su proceso electoral y se toma en cuenta que los 90 días a que se refiere el precepto constitucional, corrió del 3 de junio al 31 de agosto de 2020; empero, el decreto combatido se publicó en el periódico oficial del estado el 8 de junio de 2020, esto es, dentro de la veda electoral, de ahí su invalidez ante una franca violación a la Constitución general", señala.

Entre otras cosas, las reformas invalidadas aumentaban de 20 a 24 el número de diputados locales, y eliminaba la prohibición para que los nuevos partidos pudieran participar en coaliciones y obtener posiciones plurinominales.

Ante la invalidez de esta reforma, la SCJN dispuso que, en los próximos comicios de Morelos, a realizarse el primer domingo de julio de 2021, se apliquen todas las normas electorales que estaban vigentes antes de las reformas declaradas inconstitucionales.

En esta misma sesión, los ministros también invalidaron las reformas a la Ley Electoral de San Luis Potosí, debido a que incluían preceptos relacionados con la población afromexicana, pero no se hizo ninguna consulta previa entre estas comunidades, como lo ordena la Constitución general y las convenciones internacionales firmadas por México.