Edmundo Jacobo busca amparo contra Ley de Remuneraciones

Edmundo Jacobo Molina, interpuso un juicio de amparo contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Austeridad Republicana.

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El secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), Edmundo Jacobo Molina, interpuso un juicio de amparo contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como contra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020.

El funcionario electoral interpuso la demanda de garantías el pasado 2 de enero, misma que quedó radica en el expediente 7/2020 del Juzgado Decimotercer de Distrito en materia Administrativa.

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En su escrito, Jacobo Molina señaló que la "normatividad reclamada y actos de aplicación constituyen un sistema normativo integral que altera sustancialmente el sistema de remuneraciones de los servidores públicos y en consecuencia, las funciones como servidor público responsable de ejecutar los recursos presupuestales concernientes al pago de remuneraciones y prestaciones laborales del Instituto Nacional Electoral, a partir de la aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación".

Asimismo, señaló que se ubica en los supuestos normativos que establecen un posible procedimiento de responsabilidad que pudiera entablarse en su contra por la toma de decisiones en el ejercicio de su cargo por parte del Órgano Interno de Control del INE y de la Fiscalía General de la República.

Por este motivo, solicitó la suspensión de cualquier sanción administrativa o penal de los actos reclamados, es decir, entre otros, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, así como del Código Penal Federal.

No obstante, la juez Ana Luisa Hortensia Priego Enríquez declinó conocer de este asunto, ya que este juicio de amparo reúne las características para que sea resuelto por los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por lo que ordenó remitir el expediente a la Oficina de Correspondencia para que sea turnado al juzgado correspondiente.