Alistan diputados discusión de Ley de Austeridad Republicana

Los recursos ahorrados con las medidas de austeridad, serán destinados a programas del Plan Nacional de Desarrollo, de atención de la población y programas sociales o al destino que por decreto, determine el Presidente de la República.

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La Ley Federal de Austeridad Republicana del Estado, así como reformas a distintos artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecerá líneas para regular y atender la ejecución del gasto público con apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y honradez.

El proyecto que la Cámara de Diputados discutirá la siguiente semana en comisiones y en el Pleno, prohíbe la contratación de seguros médicos privados y de vida para funcionarios público.

Restringirá la contratación de personal de honorarios y cancela la creación de plazas.

Elimina la pensión a ex Presidentes y contempla que todo bien del Estado a su servicio se reintegrarán al mismo.

Los ahorros generados se destinarán a programas sociales, de gobierno y a los propósitos que por decreto, determine el Presidente de la República, señala el documento.

Argumenta que los servidores públicos deben vivir en la "justa medianía" similar a la de administraciones austeras, como la del Presidente Benito Juárez.

Dice que "austeridad republicana" será el uso eficiente, racional y transparente de fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos.

Recalca que la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes públicos se llevará acabo en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda (SHCP); aunado que la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitirá lineamientos para medidas de austeridad en temas específicos como la compra de autos, equipos de cómputo y contratación servicios generales.

Los recursos ahorrados con las medidas de austeridad, serán destinados a programas del Plan Nacional de Desarrollo, de atención de la población y programas sociales o al destino que por decreto, determine el Presidente de la República.

Eliminará privilegios como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada colectiva.

Cancela la creación de plazas en el Gobierno y frena aumento a sus respectivas "dotaciones".

Se cancelarán, fusionarán o modificarán programas que incumplan objetivos y presenten duplicidades con otros programas.

Restringirá a lo estrictamente necesario el uso de escoltas y de elementos de seguridad.

Restringirá la compra y arrendamiento de bienes, muebles e inmuebles, así como la contratación de servicios y obra pública.

Integra la prohibición expresa de dar pensiones de retiro a ex Presidentes, distintas a las del ISSSTE; cancela la asignación o comisión de cualquier tipo de servidor público, personal civil o de las Fuerzas Armadas a su servicio; y se reintegrarán al Gobierno Federal los bienes muebles o inmuebles a su disposición.

Prohibirá la constitución de fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que pudiera significar el incumplimiento de la ley.

Apunta que los ahorros generados no provocarán impactos presupuestarios, y el Ejecutivo Federal se encargará de las reasignaciones.

Prohibir la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida, de separación individualizada o colectiva, y la creación de cajas de ahorro especiales, generará ahorros "significativos", dice el proyecto de dictamen.

Se ajustará el capítulo 1000 del gasto, correspondiente a Servicios Personales, añade.

Reglamentar la compra de bienes y servicios, las compras gubernamentales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, reducirá el gasto público, plantea.

Imponer límites y excepciones a gastos en servicios de protección o seguridad, blindaje automotriz y cualquier otra erogación asociada a la protección de servidores públicos, también generará ahorros, expone.

Las disposiciones serán aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes de la Administración Pública Federal.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como organismos autónomos deberán dar cumplimiento a la Ley de Austeridad Republicana, conforme a la norma aplicable a cada uno de ellos.

Todos los servidores públicos, dependencias, entidades y órganos de los poderes de la Unión; entes públicos federales ubicados en los supuestos que señale la Ley; personas físicas y morales a los que refiera la Ley y los servidores públicos de los poderes Legislativo y Judicial, estarán obligados a cumplir las disposiciones.

Prevé crear un Comité de Evaluación y operación de la política de austeridad, que será un órgano colegiado adscrito a la Función Pública.

Define que los "entes públicos" serán los poderes Legislativo y Judicial; organismos autónomos; órganos jurisdiccionales que no fumen parte del Poder Judicial; dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos en los estados y municipios y alcaldías de la Ciudad de México; en la "Procuraduría" General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente bajo control de las instancias enlistadas.

Al finalizar cada año fiscal, los entes obligados entregarán a la función pública un "Informe de Austeridad Republicana", señalando los montos ahorrados y su destino.

Dice que los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras, a través del tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la hacienda pública, serán nulos y los responsables serán sancionados y obligados a resarcir el daño.

Los gastos en telefonía, teléfonos celulares, fotocopias, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipos de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, necesarios para cada dependencia y organismo no podrán superar los montos autorizados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, aunque se ajustarán conforme a los aumentos de precios y tarifas oficiales o la inflación.

Hacienda y la Función Pública emitirán lineamientos para la compra de bienes y servicios de uso generalizado, de manera consolidada.

Señala que los entes de la administración pública federal deberán ajustar sus estructuras orgánicas y ocupacionales conforme a la racionalidad y austeridad señaladas.

Limita a tres el número de asesores contratados por dependencia o entidad.

Sólo los titulares de dependencias o entidades tendrá un secretario particular.

Elimina la asignación de chóferes para todos los servidores públicos.

Los representantes gremiales en órganos tripartitos, ejercerá en el cargo de manera honorífica por lo que no tendrán remuneración alguna por esas funciones.

Prohíbe la contratación de servicios de consultoría y asesoría, así como despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo o cualquier otro tipo de análisis y recomendaciones, a menos que sea estrictamente necesario.

Prohíbe toda duplicidad de funciones, por lo que en el Poder Ejecutivo, no habrá más de una oficina de comunicación social, que será la Oficina de la Presidencia de la República.

Todo oficina de compras públicas y contrataciones se centralizan en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda.

Toda oficina de Asuntos Jurídicos se concentrará en la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

Subraya que cada ejercicio fiscal, no se autorizarán ampliaciones al presupuesto de gasto destinado a publicidad, y el aumento nunca deberá exceder el porcentaje de la inflación.

Prohíbe las delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en el extranjero, excepto las dedicadas a seguridad nacional e impartición de justicia.

Prohíbe la venta o renta de autos de lujo, cuyo valor sea mayor a cuatro mil 343 Unidades de Medida y Actualización.

Los vehículos oficiales sólo podrán destinarse actividades públicas prioritarios y la prestación de servicio directo a la población. Se prohibirá cualquier uso privado de estos vehículos.

Prohíbe la compra o renta de equipos y sistemas de cómputo en el primer año de cada administración en el Poder Ejecutivo.

Señala que se dará preferencia al uso de software libre.

La flotilla de vehículos aéreos no indispensables para el Ejecutivo se pondrán a disposición del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, excepto aviones y helicópteros destinados actividades de seguridad, protección civil y traslado de enfermos.

Prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas y la compra de mobiliario de lujo.

Prohíbe el derroche de electricidad, agua, teléfono, internet, gasolina y todo insumo pagado con recursos públicos.

Señala que los poderes de la Unión y órganos autónomos, en su programa anual de auditorías, deberán incluir visitas, inspecciones y revisiones para vigilar el cumplimiento de la ley.

Los recursos en numerario así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto fiduciario.

En cuanto a los servidores públicos, dice que tendrán prohibido la obtención de algún privilegio de cualquier naturaleza como forma de remuneración.

No se autorizarán bonos, estímulos, comisiones, compensaciones o percepciones extraordinarias el salario, fuera de los establecidos en tabuladores salariales aprobados.

Los servidores públicos se apegaran a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a los lineamientos que emita la Función Pública.

Los funcionarios públicos de alto mando y de confianza, trabajará de lunes a sábado.

Tendrán prohibido recibir cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio en beneficio personal o de sus familiares hasta en cuarto grado.

Tendrán prohibido utilizar atribuciones, facultades o influencias, para la designación directa o indirecta de personal de confianza, estructura, base o por honorarios, a personas con las que tengan lazos de parentesco hasta en cuarto grado, matrimonio o concubinato.

Tendrán prohibido contratar con recursos públicos, cualquier tipo de jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, distintos a los previstos en la ley.

Ningún servidor público tendrá como prestación la contratación de seguros de gastos médicos privados, de vida o pensiones distintos a los que establecen las leyes de Seguridad Social.

Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al Presidente de la República, los miembros del Congreso de la Unión, así como integrantes del Poder Judicial y la Judicatura Federal.

En el caso de los ministros de la Suprema Corte, el Poder Judicial tomara esas definiciones, respetando el espíritu de la austeridad republicana.

Establece que las prerrogativas y subvenciones de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión no podrán tener incrementos superiores a la inflación.

En el caso de la responsabilidad limitada de personas morales o personalidades jurídicas, distintas a las personas físicas o servidores públicos, la Ley prevé la aplicación de la técnica jurídica conocida como "levantamiento del velo", lo anterior para permitir la fiscalización, y en casos de abuso y prácticas fraudulentas en el uso de una personalidad jurídica distinta a la de los servidores públicos.

En cuanto a la sanciones, la norma indica que toda violación a la austeridad republicana se tratará conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Los recursos presupuestarios federales asignados bajo cualquier rubro a los estados y municipios, serán sujetos de seguimiento por la Función Pública, sin invadir atribuciones de cada entidad o dependencia ni de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Señala que los servidores públicos se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales e internacionales, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares hasta en cuanto cuarto grado.

Tendrán que separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afectan de manera directa el ejercicio público, en forma previa a la ocupación de cualquier empleo, cargo o comisión opuesto de representación popular.

Lo anterior deberá ser comprobado con documentos o instrumentos legales, que garantizarán la vigencia de la separación durante el tiempo del encargo y por un plazo no menor a un año posterior al término del ejercicio de puestos públicos.

Deberán abstenerse de intervenir o promover a través de sí mismos o terceros, a familiares hasta en cuarto grado o personas por afinidad hasta en segundo grado, en la selección, el nombramiento o designación de servidores públicos.

Quien utilice servidores públicos de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las Fuerzas Armadas, para seguridad personal, excepto en los casos previstos por la ley, incurrirá en peculado.

También cometerá peculado el servidor público que intervenga o promueva, a través de sí mismo o terceros, en la selección, el nombramiento o designación de personas en el servicio público, con el fin de favorecer negocios.

Incurrirá en simulación jurídica, el funcionario público que utilice personalidades jurídicas distintas a la suya, para obtener recursos públicos en m beneficio propio o de familiares hasta el cuarto grado. La sanción en este caso será la inhabilitación de cinco a 10 años.

Cometerá nepotismo el funcionario público que utilice sus atribuciones de manera directa o indirecta para nombrar o permitir que se contrate personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios, en el ente público en que ejerza sus funciones. La norma aplicará en el caso de parentesco hasta en cuarto grado, matrimonio o concubinato.

La ley indica que los entes públicos tendrán un plazo máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para ajustar sus normas internas a la ley Federal de Austeridad Republicana del Estado.

El plazo para implementar las compras consolidadas de bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, será de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la norma.

En el caso de la extinción de fideicomisos y otras figuras análogas, los recursos que se obtengan por esa vía, se utilizarán en el pago de deuda pública.

Los lineamientos a los que refiere la Ley, se expedirán en un plazo máximo de 180 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto.