Leyes de Guardia Nacional establecen que los cuerpos de seguridad no emplearán la fuerza

La Ley de la Guardia Nacional confirma también que el mando civil se atribuirá al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana.

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Las leyes secundarias de la Guardia Nacional, entregadas este jueves por el secretario de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, Alfonso Durazo, al Senado, establecen que los cuerpos de seguridad no emplear\u00e1n la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden o cuando corra peligro la integridad f\u00edsica de las personas.

De acuerdo con la iniciativa de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, el uso de armas de fuego se considerar\u00e1 una medida extrema, por lo que no podr\u00e1n emplearse como se\u00f1al de advertencia o para controlar o dispersar manifestaciones.

En este sentido, la propuesta prev\u00e9 que las armas de fuego solo podr\u00e1n emplearse frente a una agresi\u00f3n violenta agravada del o los sujetos a controlar, que represente un escenario de violencia mortal.

No obstante, se contempla la posibilidad de que los cuerpos de seguridad empleen armas \u201cincapacitantes no letales\u201d, como bast\u00f3n PR-24 o tolete, dispositivos que generen descargas el\u00e9ctricas, sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presi\u00f3n.

Por otro lado, la Ley de la Guardia Nacional confirma que el mando civil se atribuir\u00e1 al secretario de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, mientras que el mando operativo al comandante de la Guardia Nacional

La propuesta, contempla la obligaci\u00f3n del personal de la Guardia Nacional de profesionalizarse en instituciones policiales federales certificadas, instituciones p\u00fablicas nacionales, incluidas las de las Fuerzas Armadas, e instituciones p\u00fablicas extranjeras.

Adem\u00e1s, la iniciativa prev\u00e9 consolidar la facultad que en su momento se otorg\u00f3 a la Polic\u00eda Federal de solicitar a la autoridad judicial la autorizaci\u00f3n para intervenir comunicaciones.

En este sentido, como una medida de control judicial, se plantea que la solicitud deber\u00e1 exponer el razonamiento por el que se considera procedente, los sujetos y lugares que ser\u00e1n intervenidos, as\u00ed como el periodo de tiempo durante el cual se llevara a cabo, el cual podr\u00e1 ser prorrogado bimestralmente, sin exceder los seis meses.

Adem\u00e1s, se contempla que la intervenci\u00f3n de comunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse en la investigaci\u00f3n de delitos como la evasi\u00f3n de presos, corrupci\u00f3n de menores, homicidios relacionados con la delincuencia organizada, extorsi\u00f3n y delitos contra la salud.