Corte resuelve que empresas de seguridad no están obligadas a dar datos de sus clientes

Los ministros de la Segunda Sala consideraron que dicho artículo viola el derecho a la privacidad.

Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Naci\ón (SCJN) resolvi\ó que es inconstitucional el art\ículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada que obligaba a las empresas del ramo a notificar a la Secretar\ía de Gobernaci\ón sobre el nombre, domicilio e incluso credencial de elector, licencia de conducir o pasaporte de sus clientes.

Al conceder el amparo a la empresa Automation and Control Solutions, los ministros de la Segunda Sala consideraron que dicho art\ículo viola el derecho a la privacidad, adem\ás de que no contiene ninguna disposici\ón que justifique dicha medida.

Cabe mencionar que la empresa impugn\ó que la Direcci\ón General de Seguridad Privada inici\ó un procedimiento administrativo en su contra por no entregar semestralmente los datos personales de sus compradores y usuarios.

Ante esta situaci\ón, se le impuso una amonestaci\ón con difusi\ón p\ública en la p\ágina electr\ónica de la Secretar\ía de Gobernaci\ón y suspensi\ón de la revalidaci\ón de la autorizaci\ón que ten\ía para operar durante un mes, adem\ás de la publicaci\ón de sanciones en el Diario Oficial de la Federaci\ón.