Corte admite impugnaciones contra Ley Bonilla; niega suspensión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó suspender la aplicación de dicha ley.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron el PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano para impugnar la llamada Ley Bonilla.

No obstante, el ministro Fernando Franco González Salas negó la suspensión que solicitaron el PRD, el PRI y Movimiento Ciudadano, al argumentar que el hecho de que el gobernador entre en funciones el 1 de noviembre, no significa que se hayan consumado los efectos de la norma, dado que su aplicabilidad es de tracto sucesivo, por lo que la vigencia de la misma no impide que la Corte realice el estudio oportuno de la validez de las normas combatidas.

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En este sentido, agregó, no es necesario que la presente acción de inconstitucionalidad se resuelva antes de que el próximo titular del Ejecutivo del estado de Baja California rinda la respectiva protesta para asumir el cargo, pues la norma impugnada continuará surtiendo sus efectos y, por tanto, la sentencia respectiva aún tendrá objeto de pronunciamiento.

El ministro González Salas requirió a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Baja California para que rindan sus informes, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates y las documentales de las que se advierta que dio vista con la reforma constitucional a los municipios del Estado y un ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Baja California en el que conste su publicación; apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

Asimismo, dio un plazo de tres días naturales para que el presidente del Instituto Nacional Electoral, envíe copia certificada del Estatuto vigente de los partidos políticos, así como de la certificación de sus registros vigentes y precise quienes eran sus representantes al momento de la presentación de este medio de control constitucional.

Por su parte, el presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contará con un plazo de 10 días naturales, para que exprese por escrito su opinión en relación con las acciones de inconstitucionalidad; mientras que el presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California tendrá un plazo de tres días naturales para que informe a la Corte la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad.