Desempeño de Juez que mantuvo siete años en prisión a Lorena González, marcado por impugnaciones e inconformidad

El Consejo de la Judicatura se abstuvo de emitir una consideración respecto a la determinación del juez Ubando de decretar libertad a la acusada, ya que no está facultada para emitir una determinación sobre el particular.

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El Juez Jesús Ubando López, quien mantuvo casi siete años presa a Lorena González Hernández, acusada de participar en el secuestro y homicidio de Fernando Martí, tiene episodios polémicos en su carrera judicial; su actuación ha generado no sólo polémica sino la intervención del Poder Judicial de la Federación por inconformidad en algunas determinaciones.

El caso de la agente federal, causó la mayor discusión por la "fabricación" de pruebas por la Procuraduría capitalina y que el juez no tuvo la capacidad para distinguir la ilicitud de la carga probatoria contra la imputada.

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Su cuestionada actuación también influyó en la presentación de la disculpa pública al honor de Lorena González, la cual fue emitida en un acto solemne por el presidente del Tribunal Superior de Justicia capitalino, Rafael Guerra y la procuradora loca, Ernestina Godoy Ramos.

Lo anterior forma parte de la recomendación 64/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la cual concluyó que tanto el órgano jurisdiccional como la PGJ, incurrieron en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de Lorena González.

El Juez Ubando López, tiene otros claroscuros en su expediente como el juicio en contra de Luis Fernando Sotelo, activista por el caso Ayotzinapa, a quien condenó a 33 años y cinco meses de prisión, así como una reparación de daño por 8.7 millones de pesos.

El estudiante fue detenido en noviembre de 2014, luego de participar en la tercera acción global por Ayotzinapa en la que los actos de protesta derivaron en la quema de un microbús frente a Ciudad Universitaria, por lo que fue acusado y posteriormente sentenciado, por los delitos de ataques a la paz pública, ataques a las vías de comunicación y daño a la propiedad agravado.

La apelación a la sentencia, dio como resultado una disminución a 13 años de prisión, pero en virtud de un amparo directo que ganó su defensa, la pena disminuyó a 4 años y ocho meses, tiempo que compurgó en el Reclusorio Sur.

Su liberación, echó por tierra las consideraciones del Juez 32 Penal, Jesús Ubando López, ya que la protección otorgada por el Poder Judicial de la Federación, dejó en claro que era excesiva la sentencia inicial.

También hubo inconformidad a la falta de visión del juzgador para detectar una irregularidad de su secretario de acuerdos, Salvador Pedrozo Castillo, quien en función de juez por ministerio de ley, dictó un auto de formal prisión, en agosto de 2015, con beneficio de prisión preventiva domiciliaria, para lo cual se modificó con corrector la edad de la imputada.

Consta en la queja 555/2015 que "pasó de largo que su suplente dictó una resolución ilegal, y no menicionó el tema sino hasta que resolvió el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Público en contra del auto de uno de agosto de dos mil quince.

Precisa: "ni siquiera se pronunció sobre la ilegalidad de dicho auto al resolver el recurso, limitándose a declarar improcedente la revocación porque ya había cambiado la situación jurídica de la citada persona; incumplimiento qué, dice el quejoso, es constitutivo de una falta administrativa por haber desempeñado sus labores con notoria ineptitud al ignorar una ilicitud que es evidente".

En la queja, se cuestiona aún más el papel del Juez Jesús Ubando, ya que en la causa penal 139/2015, libró orden de aprehensión contra la imputada \u2013cuyo delito no se revela- y posteriormente la liberó "por falta de elementos para procesar".

El Consejo de la Judicatura se abstuvo de emitir una consideración respecto a la determinación del juez Ubando de decretar libertad a la acusada, ya que no está facultada para emitir una determinación sobre el particular.

Sin embargo, sus consideraciones fueron objeto de cuestionamiento y al igual que los otros casos, quedará asentado en su expediente de carrera judicial, lo que servirá al momento en que decida solicitar su ratificación y permanencia en el TSJ-CDMX.

@amarilloalarcon