TEPJF multa con 500 mil pesos al PAN por uso indebido de la pauta

El TEPJF señaló que el tiempo otorgado a los partidos políticos para su propaganda en radio y televisión, debe utilizarse según el tipo de elección de que se trate.

Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, la sentencia de la Sala Especializada con la que le impuso al PAN una multa de 564 mil 200.00 pesos, por la transmisión de promocionales en los que se difundió la imagen y voz de Alejandra Barrales, Enrique Alfaro Ramírez, Miguel Ángel Yunes Márquez y Xóchitl Gálvez Ruiz, candidatos a cargos de elección local, en la pauta destinada al proceso electoral federal.

El PAN denunció una indebida fundamentación y motivación de la sentencia impugnada, la vulneración a la libertad de expresión de los ciudadanos denunciados y a la libre autodeterminación de los contenidos de la pauta que le otorga la ley, así como la incorrecta individualización de la sanción.

No obstante, los magistrados establecieron que la Sala responsable fundó y motivó debidamente la litis que le fue planteada, al señalar que, en el actual modelo de comunicación política, el tiempo otorgado a los partidos políticos para su propaganda en radio y televisión, debe utilizarse según el tipo de elección de que se trate.

Respecto a la violación a la libertad de expresión y libre autodeterminación de los contenidos de la pauta que otorga la ley, la Sala Superior calificó los agravios como infundados e inoperantes al concluir, por un lado, que resultan carentes de sustancia los argumentos tendentes a evidenciar la supuesta vulneración al derecho a la libre expresión de los candidatos denunciados.