Juez determina que protestas en hospital de Chiapas no pusieron en riesgo el nosocomio

El juzgador explicó que los datos de prueba aportados por la Fiscalía no demuestran que Zavaleta Ruiz, con su participación en las protestas, haya amenazado la estructura jurídica del hospital.

Escrito en NACIONAL el

El juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, concedió la protección de la justicia federal a Víctor Hugo Zavaleta Ruiz, integrante del sindicato del Sector Salud de aquella entidad, quien fue acusado del delito de motín, tras su participación en las protestas contra autoridades por mejorar el servicio que presta el Hospital Regional Doctor Rafael Pascasio Gamboa del Instituto de Salud, por lo que ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión.

El juzgador explicó que los datos de prueba aportados por la Fiscalía no demuestran que Zavaleta Ruiz, con su participación en las protestas, haya amenazado la estructura jurídica o material del referido hospital ni que haya puesto en riesgo su subsistencia, por el contrario, los reclamos fueron con la finalidad de mejorar el servicio médico.

Subrayó que al no acreditarse mediante indicios razonables, no está justificada la existencia de uno de los elementos del delito consistente en la perturbación del orden público, con el pretexto del ejercicio de un derecho y amenaza a la autoridad para obligarla a tomar una decisión, por lo que no se actualiza la figura delictiva de motín atribuido al quejoso.

En consecuencia, agregó, la orden de aprehensión resulta violatoria de los derechos fundamentales de exacta aplicación de la ley penal, seguridad jurídica, fundamentación y motivación.

El juez Dávila Rangel puntualizó que el juez de control tiene la obligación de analizar con mayor cuidado cada uno de los requisitos para la emisión de una orden de aprehensión por el delito de motín, pues se realiza sin audiencia de parte; a solicitud del órgano acusador; y con los datos de prueba aportados por el ministerio público, esto es, aun no sujetos a contradicción entre las partes.