TEPJF valida uso de aplicación para apoyar candidaturas independiente

El uso de la aplicación móvil persigue un fin legítimo y no resulta contraria a lo previsto en los artículos 35 y 41 de la Constitución Política.

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se emitieron los lineamientos para la verificación del porcentaje para recabar el apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes a cargos federales.

De ahí que los magistrados de la Sala Superior del órgano jurisdiccional resolvieron el uso de la aplicación móvil para conseguir dicho respaldo relativo al proceso electoral 2017-2018.

En total, 18 ciudadanos interesados en ejercer su derecho a ser votados a través de la figura de candidaturas independientes en los comicios federales, impugnaron esos lineamientos.

Lo anterior, al considerar que el INE excedió su facultad reglamentaria, al instruir el uso de una aplicación móvil para la captura de las cédulas de apoyo ciudadano, con lo cual se impone una carga excesiva y desproporcionada a los aspirantes.

Los actores señalaron que los requisitos técnicos y la obligación de tomar fotografías a las credenciales para votar de las personas que den su apoyo a determinado aspirante a una candidatura independiente, resultan desproporcionados frente al derecho a ser votado.

Ello, explicaron, ya que la captura digital de esa información no tiene que ser una obligación a cargo de los aspirantes.

Al resolver el SUP-JDC-841/2017 y sus acumulados, el Pleno determinó que el instituto no excedió su facultad reglamentaria, pues tanto la Constitución como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales le confieren atribuciones para regular la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano.

Toda vez que se trata del órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos por parte de quien aspire a obtener una candidatura independiente.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF estimó que el uso de la aplicación móvil persigue un fin legítimo y no resulta contraria a lo previsto en los artículos 35 y 41 de la Constitución Política.