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Declaración anual para personas morales: fechas y sanciones

Diana Bernal, exprocuradora de la defensa del contribuyente, explicó todo lo que tienes que saber de este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria.

Tienes hasta el 31 de marzo.
Tienes hasta el 31 de marzo.Créditos: Cuartoscuro
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Colaboración de Diana Alcaraz

En su colaboración con Luis Cárdenas para la Primera Emisión de MVS Noticias, Diana Bernal, exprocuradora de la defensa del contribuyente, habló sobre la fecha límite para presentar la declaración anual para personas morales.

De acuerdo con la especialista, quedan alrededor de dos semanas, hasta el 31 de marzo, para que las empresas realicen este trámite.

“Pero se puede hacer hasta el 3 de abril para que las personas corporativas la presenten por el ejercicio 2022”, agregó.

Evita multas. Crédito: Pixabay

¿Qué fallas hay en la declaración anual para personas morales?

La experta comentó que varios empresarios denuncian que al acceder a la plataforma para llenar el formulario y los aplicativos, presentan problemas debido a que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sigue realizando cambios.

“No se hace diferencia entre distintos tipos de personas morales como sociedades comerciales”, señaló como otro problema. “Están pidiendo información que nunca antes habían pedido y que es relevante, por ejemplo, los estados financieros y de conciliación”.

Además, ahora piden que se compare el ejercicio de 2022 con el de 2021.

“También tienes que exhibir nuevos estados de financieros de flujo de efectivo, o sea, todo lo que recibiste en efectivo en 2022”, mencionó.

Entre otras de las quejas está el que mientras se factura la información, esta se borra.

“Están tardando hasta 6 horas en llenar un aplicativo”, manifestó.

Crédito: Pixabay

Sanciones por no presentarla

En caso de no declarar en tiempo y forma, se pueden tener las siguientes consecuencias:

  • Si lo presentas en el mes siguiente, puedes tener recargos.
  • Si no lo haces extraordinariamente, te puede llegar una multa.
  • Mientras no presentes tu declaración, no empieza a recorrer el plazo que la autoridad fiscal tiene para revisarte.

Ante esto, Diana Bernal recomendó que “lo mejor es presentar” la declaración anual para personas morales y que ante estos problemas, “ojalá sea sensible el SAT y pueda dar una prórroga”.