ECONOMÍA

¿Qué es un trust testamentario?

Por
Escrito en ECONOMÍA el

Un Trust testamentario es una de las muchas y variadas figuras de Trust existentes en la actualidad. Su principal función, aclara la especialista Maria Florencia Ribes, referente de ONT (Family Trust Specialist), es administrar y proteger el patrimonio de una persona en beneficio del grupo familiar que, en el futuro, le sobrevivirá.

¿Por qué se crea un Trust testamentario?

El alma de toda figura de Trust se divide en tres grandes aspectos: protección, preservación y sucesión del patrimonio entre los beneficiarios. En este sentido, se trata de un contrato que, en no menor medida, contiene y vela por el bienestar del grupo familiar que ha sido nombrado como beneficiario.

Como oportunamente señala, también, Maria Florencia Ribes, más allá del mayor o menor valor económico que integre nuestro patrimonio, todas las personas que tenemos hijos pensamos en los aspectos que deseamos poder garantizar para su futuro o, en otras palabras, nos cuestionamos qué es lo que va a pasar cuando no estemos.

Ese patrimonio, que ha sido construído con el esfuerzo de toda una vida, en algún momento será objeto de un proceso sucesorio y, en ese entonces, vamos a querer que nuestros beneficiarios reciban todo aquello que les corresponde, bajo acuerdo y paz del grupo familiar.

Pero, además, si el patrimonio involucrado es significativo y diverso, también nos va a importar poder garantizar, en manos confiables, su conservación y prudente administración.

La solución a una y otra cuestión es crear un Trust testamentario, afirma la especialista.

¿Cuándo se crea un Trust testamentario?

Esta figura se constituye tras el fallecimiento del otorgante o Settlor, ajustándose en su totalidad al testamento o “carta de deseos” del mismo, como a cada una de las instrucciones detalladas en tal documento.

Un Trust testamentario es funcional al planeamiento sucesorio. El otorgante del patrimonio establece los términos del contrato por adelantado, pero estos no tienen efecto legal hasta que la persona fallece.

Este puede ser constituído en un plazo de tres años, una vez ocurrido el fallecimiento. Aunque, en vida y de así quererlo, el otorgante puede introducir cambios, con su fallecimiento lo establecido pasa a ser irrevocable.

Por otro lado, aclara la referente de ONT, en vida del dueño del patrimonio o bien cuando se redacta el testamento, el otorgante tiene la posibilidad de decidir si establecer uno o varios Trusts testamentarios, uno para cada beneficiario principal. Los beneficiarios suelen ser su cónyuge e hijos, pero también pueden ser sus nietos.

Principales características del Trust

La base desde la cual se constituye un contrato de Trust (testamentario, familiar o de otro tipo), así como desde la cual este cumple su función, explica Maria Florencia Ribes, son los objetivos empresariales del otorgante pero, también, sus deseos más personales.

Un Trust es un acuerdo entre partes, el que es redactado en la pertinente acta constitutiva del mismo. En dicho documento, o bien en forma separada (testamento o “carta de deseos”), el dueño del patrimonio detalla quiénes van a ser los beneficiarios y quién desempeñará el importante rol de protector, detallando a sus sucesores.

Ahora bien, ¿cuáles son las implicancias legales de crear un Trust testamentario?

Con la creación de un Trust, un otorgante transfiere la propiedad de sus bienes patrimoniales a una entidad jurídica o persona, el Trustee, para que ésta se encargue de su administración en beneficio de otra persona. Esa persona o grupo de personas, valga la redundancia, son los beneficiarios.

Con la constitución del contrato, el titular legal de los bienes pasa a ser el Trustee. Este rol, desempeñado por el profesional o empresa a la cual se encomienda el patrimonio (propiedades, activos financieros, inversiones extranjeras, vehículos, corporaciones operativas, etc), se ocupará, exclusivamente, de su administración.

En otras palabras, el Trustee tiene la responsabilidad de garantizar que, tras el fallecimiento del otorgante, todos sus deseos y decisiones respecto a la administración y distribución de los bienes se cumplan.

El otro componente fundamental del Trust, explica Maria Florencia Ribes, es el Protector. Este cumple la importante función de controlar que dicha entidad jurídica, en todo momento de la administración de los bienes, respete los deseos y decisiones que el otorgante ha declarado en su testamento.

Respecto a esta importante responsabilidad, la referente de ONT considera pertinente que siempre haya más de un Protector, al menos dos o tres, señalados junto con sus respectivos sucesores en el testamento o “carta de deseos” del Settlor. En efecto, normalmente es este último quien, en vida, designa a sus protectores.

El protector puede ser cualquier tercero de confianza del Settlor, como su cónyuge, un hermano o hermana, un hijo o hija, su abogado, contador o asesor financiero de toda la vida, etc.

¿Y si, como otorgante, no tengo o confío en nadie para desempeñar esta función?

En este caso, el Settlor puede optar por contratar Protectores profesionales, aclara la abogada, quienes se ocuparán de supervisar y guiar al Trustee en el desarrollo de sus funciones. Estos, del mismo modo que el Protector designado por el Settlor, cuentan con la autoridad para destituir al Trustee ante un incumplimiento.

¿Por qué es tan importante el rol del Protector en un Trust?

El Protector otorga equilibrio a la figura del Trust. Además, permite que el valor humano prevalezca en el contrato al ocuparse, por un lado, de que los deseos y sentimientos más personales del Settlor sean respetados y, por otro, velar por el bienestar y derechos del grupo familiar.

El Settlor puede tomar la decisión de que el Protector administre los bienes a la par del Trustee, corroborando con su firma todas las decisiones del administrador. En estos casos, tanto el Trustee como el Protector se ocupan simultáneamente, de contener y proteger a los beneficiarios.

¿Qué aspectos pueden incluirse en un Trust testamentario?

Una de las principales ventajas del Trust Testamentario es su flexibilidad. Aquí el Settlor tiene la posibilidad y la libertad de dejar documentado el modo en que su patrimonio debe ser administrado cuando, luego de su fallecimiento, tales bienes pasen a disposición de sus beneficiarios.

En este sentido, puede dejar constancia de quiénes, cómo y cuándo recibirán la parte del patrimonio que le corresponde. Incluyendo, asimismo, las cláusulas que crea convenientes para la protección, preservación y distribución de tales bienes.

Por ejemplo, el otorgante puede precisar en su testamento que, cuando fallezca, los bienes serán administrados por el Trust en beneficio de sus hijos hasta que estos alcancen la mayoría de edad. Entonces, podrán disponer del fondo heredado.

También, por ejemplo, puede dejar especificado que ciertos fondos se destinen, exclusivamente, a la educación y gastos universitarios de sus hijos. O bien, indicar los fondos que deben ser donados, junto con el destino para cada uno de ellos.

En el caso de que el patrimonio incluyera bienes inmuebles, por ejemplo, puede establecer la futura distribución entre los diferentes beneficiarios, especificando que cada uno de sus hijos reciba una propiedad.

En un Trust testamentario, de hecho, pueden incluirse todo tipo de cláusulas. Un otorgante puede decidir que sea su cónyuge, mientras esté en vida, quien disponga del patrimonio y luego, tras su fallecimiento, sí proceder a la distribución entre los hijos.

Del mismo modo, en este contrato, señala Florencia Ribes, y este no es un aspecto menor, puede definirse el gobierno de las compañías operativas que forman parte del patrimonio.

Ello refiere al caso, por ejemplo, de un otorgante que tiene una fábrica y decide dejar documentado que la misma pasará a manos de su hijo mayor en el futuro, porque este hijo quien, particularmente, se ha interesado en el negocio familiar y trabajado allí junto al Settlor a lo largo de los años.

En resumen, la figura de Trust permite a una persona decidir bajo qué condiciones específicas sus beneficiarios recibirán los fondos y/o bienes heredados, así como repartir o retrasar la sucesión de sus activos, si juzga que ello es lo conveniente para la preservación del patrimonio.

Principales beneficios

La figura de Trust es una excelente alternativa de planificación patrimonial por múltiples razones: flexibilidad, transparencia, seguridad y confidencialidad son las bases desde las que trabajan las empresas fiduciarias o profesionales especializados en esta área, con el fin de garantizar la preservación y protección del patrimonio confiado.

Una gran ventaja de constituir un Trust, en lo que respecta a la preservación del patrimonio, es que los bienes, al ser transferidos por el Settlor al Trustee, pasan a disponer de una protección de inembargabilidad.

Ante demandas imprevistas, procedimientos jurídicos o accidentes inesperados que puedan comprometer al dueño del patrimonio, los bienes incorporados en el contrato de Trust para ser administrados en favor de los beneficiarios no podrán ser embargados.

¿Quién puede desempeñar el rol de Trustee?

El Trustee, como mencionamos, es el administrador de los bienes incorporados a la figura de Trust. Esta función, y todas las responsabilidades a ella asociadas, puede ser desempeñada por una compañía fiduciaria o un profesional especializado en dicha área.

El conocimiento, trayectoria y experiencia de un experto marca la diferencia cuando se trata de crear un figura de Trust. En efecto, es quien puede evaluar la situación personal de cada otorgante, sus beneficiarios y las características del patrimonio para, a partir de ello, determinar cuál es la mejor alternativa para proteger a esa familia y todos sus bienes.

El trabajo del Trustee, enfatiza Maria Florencia Ribes, inicia y, en todo momento, se centra en el valor de la familia. El cliente de un Trustee es una familia, con todo lo que ello implica.

Tal es la premisa fundamental desde la cual desarrolla su trabajo la especialista, principal referente de ONT, acompañada y respaldada por un valioso equipo de de profesionales con larga trayectoria, gran formación y variada experiencia.

¿Por qué elegir ONT como Trustee?

ONT “Family Trust Specialist” es una compañía dedicada a prestar servicios fiduciarios. Su gran apuesta es crear sólidas relaciones a largo plazo con sus clientes, brindándoles una solución dónde el servicio, la experiencia, y el compromiso profesional se ajusten a las necesidades personales de cada uno de ellos.

ONT destaca por su amplia presencia en numerosos países: Estados Unidos, Canadá, Curazao, Bahamas, Barbados, Islas Vírgenes Británicas, Nueva Zelanda, Panamá, España, Países Bajos, Reino Unido, Uruguay e Irlanda.

A diario su gran equipo especializado en la planificación para la preservación patrimonial y la transferencia generacional, brinda a sus clientes una atención cálida, cercana y personalizada.

Su referente, Maria Florencia Ribes, se ha desempeñado en el área fiduciaria internacional por más de 20 años. Cuenta con amplios conocimientos de gestión y desarrollo de negocios en todo el mundo, los que, considera, siempre deben estar dirigidos al valor y cuidado de la familia.

En la actualidad, ONT es sinónimo de la lucha personal y profesional de Florencia, quien ha logrado posicionarse como líder en la industria en un mundo dónde el protagonismo siempre fue de los hombres.

Por esto mismo, hoy la compañía también es una buena opción para muchas mujeres que se esfuerzan en garantizar la protección y preservación de su propio patrimonio.