CNH amplía suspensión de plazos y procedimientos

La medida es en atención a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, se lee en el DOF.

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La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el cual modifica el periodo de suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión, para quedar comprendido del lunes 23 de marzo al domingo 31 de mayo de 2020.

La CNH, detalló que, en atención a que, el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2" (mismo que deriva del Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020), mediante el que se modificó el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo de 2020.

Sostuvo que la ampliación del periodo ahora señalado mantiene en sus términos el Acuerdo por el que se declaró la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados en la CNH, publicado en el DOF el pasado 20 de marzo y su ampliación, publicada también en el DOF el pasado 17 de abril.

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Por lo tanto, hasta el 31 de mayo se consideran como inhábiles para efectos legales los días comprendidos durante el periodo referido, por lo que en ese lapso no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la CNH.

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Además fenece algún término para el cumplimiento de una obligación por parte de los particulares que se haya fijado en alguna ley, reglamento, disposición, acto administrativo o en los Contratos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que termine el periodo comprendido en el Acuerdo.

Asimismo expira algún término para que la Comisión se pronuncie o resuelva respecto de algún acto o procedimiento establecido por alguna ley, reglamento, disposición, o acto administrativo, éste será ampliado por el periodo referido, a partir del primer día hábil posterior a la conclusión del mismo.

Hay que decir que para aquellos procedimientos que tenga que resolver la CNH en una fecha determinada, dicho término se entenderá prorrogado por el periodo de la suspensión a la que se hace referencia en el Acuerdo, contándose a partir de la fecha en que la Comisión tenía que resolver.