LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Estas son las causas por las que SI te pueden despedir de tu trabajo

En la Ley Federal del Trabajo se encuentran estipuladas todas las normativas, obligaciones y derechos, tanto del patrón o empresa, como de los trabajadores.

En el despido justificado, el patrón hará del conocimiento del trabajador sobre la terminación de la relación laboral..Créditos: Freepik
Escrito en TENDENCIAS el

Si tu te encuentras en un momento de incertidumbre donde crees que existe la posibilidad de que te despidan, debes de saber que en nuestro país una de las formas de terminar la relación laboral o el contrato laboral de forma unilateral es a través del despido laboral.

Para entender un poco acerca de este tema, por entender que el despido laboral puede ser justificado o injustificado.

Ahora bien, en este espacio nos vamos a referir al despido justificado, que es aquél que lleva a cabo de forma voluntaria y unilateral el patrón, y sin responsabilidad para él cuando el trabajador incurre en una de las causas previstas en la Ley Federal del Trabajo.

Causas del despido justificado:

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las siguientes causas:

  • Que el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto, engañe al patrón con certificados falsos o referencias que atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
  • Que el trabajador incurra durante sus labores en faltas de honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa.
  • Que el trabajador ocasione intencionalmente perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas.
  • Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Que el trabajador revele secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
  • Que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Que el trabajador desobedezca al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Que el trabajador se niegue a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso sea por prescripción médica.
  • Que el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.